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Ley General de Salud

Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo II: Donación

Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

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