Ley General de Salud
Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
Capítulo II: Donación
Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.