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Ley General de Salud

Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo II: Donación

Artículo 323. Se requerirá el consentimiento expreso:

  1. I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

    II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.

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