Ley General de Salud
Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Artículo 318. Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.