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Ley General de Salud

Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo I: Disposiciones Comunes

Artículo 317. Losórganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.

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