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Ley General de Salud

Título DECIMO TERCERO: Publicidad

Capítulo UNICO

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

  1. I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

    II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

    III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva,

    IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

    V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y

    VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.

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