Ley General de Salud
Título DECIMO TERCERO: Publicidad
Capítulo UNICO
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productosy servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.