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Ley General de Salud

Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo XIII: Importación y Exportación

Artículo 290. La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, exclusivamente a;

  1. I. Las droguerías, para venderlos a farmacias o para las preparaciones oficinales que el propio establecimiento elabore, y

    II. Los establecimientos destinados a producción de medicamentos autorizados por la propia Secretaría.

    Su proceso quedará sujeto a lo establecido en los Capítulos V y VI de este Título, quedando facultada la propia Secretaría para otorgar autorización en los casos especiales en que los interesados justifiquen ante la misma la importación directa.

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