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Ley General de Salud

Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo XII: Productos Biotecnológicos

Artículo 282 bis 1 Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.

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