Ley General de Salud
Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación
Capítulo IX: Productos de Perfumería y Belleza
Artículo 269. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de perfumería y belleza:
I. Los productos de cualquier origen, independientemente de su estado físico, destinados a modificar el olor natural del cuerpo humano:
II. Los productos o preparaciones de uso externo destinados a preservar o mejorar la apariencia personal:
III. Los productos o preparados destinados al aseo de las personas, y
IV. Los repelentes que se apliquen directamente a la piel.