Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Salud

Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo IX: Productos de Perfumería y Belleza

Artículo 269. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de perfumería y belleza:

  1. I. Los productos de cualquier origen, independientemente de su estado físico, destinados a modificar el olor natural del cuerpo humano:

    II. Los productos o preparaciones de uso externo destinados a preservar o mejorar la apariencia personal:

    III. Los productos o preparados destinados al aseo de las personas, y

    IV. Los repelentes que se apliquen directamente a la piel.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.