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Ley General de Salud

Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo VI: Substancias Psicotrópicas

Artículo 254 Bis. Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias:

NALBUFINA

PENTOBARBITAL

SECOBARBITAL y todas las substancias de los grupos III y IV del Artículo 245 de esta ley.

En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades procedan a su incineración.

La Secretaría de Salud tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.

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