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Ley General de Salud

Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo VI: Substancias Psicotrópicas

Artículo 246. La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el Artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de laFederación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias.

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