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Ley General de Salud

Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo IV: Medicamentos

Artículo 229. Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:

  1. I. Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;

    II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;

    III. Sueros y antitoxinas de origen animal;

    IV. Hemoderivados;

    V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;

    VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;

    VII. Antibióticos;

    VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas, y

    IX. Las demás que determine la Secretaría de Salud.

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