Ley General de Salud
Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación
Capítulo III: Bebidas Alcohólicas
Artículo 217. Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.