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Ley General de Salud

Título DECIMO PRIMERO: Programas Contra las Adicciones

Capítulo IV: Programa Contra la Farmacodependencia

Artículo 192 Quintus La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para:

  1. I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

    II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia;

    III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

    IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

    V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de lasintervenciones;

    VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

    VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.

    En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

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