Ley General de Salud
Título DECIMO PRIMERO: Programas Contra las Adicciones
Capítulo II: Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas
Artículo 187. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.