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Ley General de Salud

Título DECIMO PRIMERO: Programas Contra las Adicciones

Capítulo II: Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas

Artículo 187. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

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