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Ley General de Salud

Título DECIMO PRIMERO: Programas Contra las Adicciones

Capítulo II: Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

  1. I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

    II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

    III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

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