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Ley General de Salud

Título SEGUNDO: Sistema Nacional de Salud

Capítulo II: Distribución de Competencias

Artículo 17 bis 2 Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará un Comisionado Federal el cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado.

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