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Ley General de Salud

Título OCTAVO: De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal

Capítulo II: De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal

Artículo 166 Bis 9 Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista.

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