Ley General de Salud
Título OCTAVO: De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal
Capítulo II: De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal
Artículo 166 Bis 9 Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista.