Ley General de Salud
Título OCTAVO: De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal
Capítulo IV: De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario
Artículo 166 Bis 19 El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.