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Ley General de Salud

Título OCTAVO: De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal

Capítulo IV: De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario

Artículo 166 Bis 19 El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

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