Ley General de Salud
Título OCTAVO: De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal
Capítulo IV: De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario
Artículo 166 Bis 17 Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo implementaran medios extraordinarios al enfermo en situación terminal, sin su consentimiento.