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Ley General de Salud

Título SEGUNDO: Sistema Nacional de Salud

Capítulo II: Distribución de Competencias

Artículo 16. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.

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