Ley General de Salud
Título SEGUNDO: Sistema Nacional de Salud
Capítulo II: Distribución de Competencias
Artículo 16. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.