Ley General de Salud
Título OCTAVO: Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
Capítulo II: Enfermedades Transmisibles
Artículo 140. Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.