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Ley General de Salud

Título SEPTIMO: Promoción de la Salud

Capítulo IV: Efectos del Ambiente en la Salud

Artículo 124. Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado.

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