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Ley General de Salud

Título SEPTIMO: Promoción de la Salud

Capítulo III: Nutrición

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades serelacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

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