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Ley General de Salud

Título SEPTIMO: Promoción de la Salud

Capítulo I: Disposiciones Comunes

Artículo 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

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