Ley General de Salud
Título SEPTIMO: Promoción de la Salud
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Artículo 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.