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Ley General de Salud

Título SEGUNDO: Sistema Nacional de Salud

Capítulo I: Disposiciones Comunes

Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaria de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

  1. I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes;

    II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;

    III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y

    IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

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