Ley General de Salud
Título SEGUNDO: Sistema Nacional de Salud
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaria de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes;
II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;
III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y
IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.