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Ley General de Salud

Título SEXTO: Información para la Salud

Capítulo UNICO

Artículo 108. La Secretaría de Salud orientará la captación, producción, procesamiento, sistematización y divulgación de la información para la salud, con sujeción a los criterios generales que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, a los cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades delsector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.

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