Ley General de Salud
Título SEXTO: Información para la Salud
Capítulo UNICO
Artículo 108. La Secretaría de Salud orientará la captación, producción, procesamiento, sistematización y divulgación de la información para la salud, con sujeción a los criterios generales que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, a los cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades delsector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.