Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Salud

Título QUINTO: Investigación para la Salud

Capítulo UNICO

Artículo 102. La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de lasindicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente:

  1. I. Solicitud por escrito;

    II. Información básica farmacológica y preclínica del producto;

    III. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere;

    IV. Protocolo de investigación, y

    V. Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del responsable de la misma.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.