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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título SEXTO: DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL

Capítulo ÚNICO

Artículo 99. Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:

  1. I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;

    II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y

    III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.

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