Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
Capítulo VI: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 84. El trámite de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.