Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
Capítulo VI: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 81. Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.