Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Capítulo V: RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS

Artículo 79. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.