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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Capítulo V: RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS

Artículo 76. Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

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