Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
Capítulo V: RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS
Artículo 70. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares deáreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.