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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Capítulo II: GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 46. Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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