Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Capítulo II: GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 44. Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:

  1. I. Grandes generadores;

    II. Pequeños generadores, y

    III. Microgeneradores.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.