Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
Capítulo II: GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 44. Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:
I. Grandes generadores;
II. Pequeños generadores, y
III. Microgeneradores.