Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título CUARTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Capítulo IV: DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 38. Las autoridades de los tresórdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.