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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título TERCERO: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

Capítulo ÚNICO: FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 22. Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar siéstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

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