Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título TERCERO: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
Capítulo ÚNICO: FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES
Artículo 22. Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar siéstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.