Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título TERCERO: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
Capítulo ÚNICO: FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES
Artículo 16. La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.