Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título SÉPTIMO: MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo IV: RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR
Artículo 124. La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.