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Ley General de las Personas con Discapacidad

Título Tercero: Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

Capítulo I: De su Objeto y Atribuciones

Artículo 31. El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

  1. I. Secretaría de Salud;

    II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    III. Secretaría de Desarrollo Social;

    IV. Secretaría de Educación Pública;

    V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

    VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.

    El Consejo será presidido por el Secretario de Salud y contará con un Secretario Ejecutivo que será el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

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