Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Tercero: Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
Capítulo I: De su Objeto y Atribuciones
Artículo 31. El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Salud;
II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.
El Consejo será presidido por el Secretario de Salud y contará con un Secretario Ejecutivo que será el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.