Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Segundo: De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad
Capítulo V: Del Transporte Público y las Comunicaciones
Artículo 18. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.