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Ley General de las Personas con Discapacidad

Título Segundo: De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

Capítulo IV: De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda

Artículo 15. Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

  1. I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;

    II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y

    III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

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