Ley General de Protección Civil
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8o. Las disposiciones en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarias de esta Ley.
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Artículo 8o. Las disposiciones en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarias de esta Ley.
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