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Ley General de Protección Civil

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal:

  1. I. Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad.

    II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación;

    III. Emitir declaratorias de emergencia o de desastre, en los términos del Capítulo VI de esta Ley; y

    IV. Disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres, con arreglo a la regulación que al respecto se emita.

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