Ley General de Protección Civil
Capítulo III: DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 18. El Secretario de Gobernación será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador General de Protección Civil.
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Artículo 18. El Secretario de Gobernación será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador General de Protección Civil.
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