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Ley General de Protección Civil

Capítulo III: DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 16. El Consejo Nacional es unórgano consultivo en materia de planeación de la protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

  1. I. Fungir comoórgano de consulta y de coordinación de acciones del Gobierno Federal para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional;

    II. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;

    III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas, y por conducto de éstas, de los municipios y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

    IV. Fijar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil, así como las modalidades de cooperación con otros países;

    V. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución, así como la ampliación del conocimiento sobre los elementos básicos del Sistema Nacional y el fortalecimiento de su estructura;

    VI. Promover la generación, desarrollo y consolidación de una educación nacional de protección civil;

    VII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo nacional;

    VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional, y

    IX. Las demás atribuciones afines a éstas que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal.

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