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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SÉPTIMO: DE LA PESCA

Capítulo II: DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

Artículo 73. El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.

En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

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