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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SÉPTIMO: DE LA PESCA

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 71. Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.

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