Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SÉPTIMO: DE LA PESCA
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 71. Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.