Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SÉPTIMO: DE LA PESCA
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69. Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.